Condiciones generales de venta y entrega

I. PERÍMETRO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1. Estos Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega (“GTC”) se aplicarán a todos los contratos de venta y entrega de Combustible para Búnker Marino y / o Lubricantes Marinos (juntos, los “Productos”) celebrados con Karibbean Lubes. Cada venta y entrega constituirá un Contrato separado.

2. A lo largo de estos TCG, excepto cuando el contexto requiera lo contrario, se aplicarán las siguientes definiciones:

  • "Comprador" significa la entidad o persona que contrató la compra, recepción y pago de los Productos o servicios, junto con el Buque, su capitán, propietarios, operadores, fletadores, cualquier parte que se beneficie del consumo de los Productos, todos quien será responsable conjunta y solidariamente como Comprador en virtud de cada Contrato.
  • "Contrato" significa el contrato de venta y entrega celebrado entre KLF y el Comprador, que consta de estos TCG y la Confirmación de pedido que emite KLF para cada suministro de Productos u otros servicios.
  • "Marine Bunker Fuel" y "Marine Lubricants" se refieren a los productos que se indican en la Confirmación del pedido.
  • "KLF" se refiere a KLF, sus empleados, agentes, cesionarios, subcontratistas y cualquier otra persona que actúe bajo las instrucciones de KLF en cumplimiento, cumplimiento u observancia del Contrato, a menos que el contexto requiera lo contrario.
  • "Embarcación" significa la embarcación, barco o embarcación debidamente nominada para recibir Productos según se especifica en el Contrato.

3. En caso de conflicto entre los términos y condiciones de estos TCG y los términos y condiciones de la Confirmación del pedido, entre KLF y el Comprador, prevalecerán los términos y condiciones de la Confirmación del pedido.

4. KLF se reserva el derecho de actualizar estos TCG de vez en cuando a su exclusivo criterio sin previo aviso. En el caso de que se realicen cambios, las CGC revisadas se notificarán al Comprador y estarán disponibles en el sitio web de KLF.

II. PRECIOS

1. El precio de los Productos como se especifica en el Contrato se cotiza sin incluir los impuestos, IVA u otros aranceles aplicables, a menos que se acuerde lo contrario.

2. Además del precio, el Comprador se compromete a pagar cualquier cargo adicional recaudado y / o incurrido, incluidos los relacionados con impuestos locales, aranceles, derechos portuarios, amarre, embalaje, flete, muelles, barcazas, vehículos, vagones, limpieza. , alquiler de mangueras, empaque de bidones, entrega mínima y / o horas extras. KLF hará todos sus esfuerzos razonables para notificar al Comprador con anticipación y proporcionar una estimación de dichos cargos aplicables a cada Contrato.

III. CANCELACIÓN O CAMBIOS

1. En caso de cancelación, reprogramación o cualquier otra solicitud especial en relación con una entrega, el Comprador será responsable de pagar los cargos, costos y gastos correspondientes incurridos.

2. El Comprador será responsable de todas las consecuencias, costos y gastos, incluidos, entre otros, los costos de estadía del Buque, que surjan de cualquier cambio en el horario de llegada o salida del Buque.

3. El Comprador será responsable de cualquier cambio en el momento de la entrega programada de los Productos al Buque que resulte de una decisión, acción u omisión del Comprador, el Buque, el capitán, agentes o representantes. Todos los costes y gastos en los que incurra KLF a este respecto correrán a cargo del Comprador y se reembolsarán en su totalidad a KLF.

IV. NOMINACIÓN

1. El Comprador será el único responsable de la designación de las especificaciones y grados de los Productos aptos para su uso por el Buque. Cualquier garantía implícita, incluidas las garantías de comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular que se pueda considerar que KLF ha hecho, está expresamente excluida y rechazada.

V. ENTREGA

1. La entrega de los Productos se realizará de día y noche, domingos y festivos incluidos, en el puerto o lugar de entrega, sujeto siempre a la costumbre de ese puerto o lugar.

2. El Comprador, o sus agentes en el puerto o lugar de entrega, deberá entregar a KLF o sus representantes en el puerto o lugar de entrega, setenta y dos (72) y cuarenta y ocho (48) horas aproximadas y veinticuatro (24) horas de aviso definitivo de la llegada del Buque y la ubicación y hora en las que se requieren las entregas.

3. El Comprador será responsable de realizar todas las conexiones y desconexiones entre la (s) manguera (s) de entrega y el colector de la embarcación, asegurándose de que las mangueras estén correctamente conectadas al colector de la embarcación antes del comienzo de la entrega, y de proporcionar todo el equipo necesario para Reciba puntualmente la entrega de los Productos.

4. El Comprador se asegurará de que el Buque esté en posesión de todos los certificados, permisos y licencias necesarios para cumplir con todas las regulaciones pertinentes relativas a la entrega de los Productos en el puerto o lugar de entrega y que el capitán del Buque deberá:

5. notificar a KLF por escrito, antes de la entrega, la velocidad y la presión de bombeo máximas permitidas y acordar los procedimientos de comunicación y apagado de emergencia;

6. notificar a KLF por escrito, antes de la entrega, de cualquier condición especial, dificultad, peculiaridad, deficiencia o defecto con respecto y en particular al Buque que pueda afectar adversamente la entrega de los Productos;

7. Prestar toda la asistencia necesaria que pueda ser razonablemente necesaria y proporcionar un acceso seguro y factible a la Embarcación, de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables para permitir la entrega sin problemas de los Productos, teniendo en cuenta el modo de entrega solicitado.

8. El Comprador será responsable de todas y cada una de las demoras, detenciones o gastos adicionales en los que incurra KLF si el Comprador o el Buque no reciben los Productos en el momento de la entrega. Además, si el Buque no acepta la entrega de los Productos o cualquier parte de los mismos por cualquier motivo, el Comprador compensará a KLF por cualquier pérdida o daño que KLF pueda sufrir como resultado de dicha falla. El Comprador también asumirá el riesgo del transporte de devolución, el almacenamiento o la venta de los Productos, incluido, entre otros, cualquier pérdida de beneficios en la reventa de los Productos.

7. En caso de demora o falta de entrega de los Productos, KLF no será responsable ante el Comprador ni ante ninguna otra entidad por ningún reclamo, pérdida, demora o daño, a menos que dicha demora o falla en la entrega sea causada por negligencia de KLF. Además, KLF no será responsable ante el Comprador por ningún reclamo, pérdida, demora o daño debido a la congestión de la terminal, escasez de combustible, condiciones climáticas, compromisos previos de las barcazas disponibles o cualquier condición fuera del control de KLF.

8. KLF y el Comprador acuerdan hacer todos los esfuerzos razonables para obtener los certificados, permisos y licencias requeridos para la entrega de manera oportuna. La obligación de KLF de entregar los Productos está condicionada a que las partes hayan obtenido dichos certificados, permisos y licencias, y no se requerirá que KLF entregue u organice la entrega (y no asumirá ninguna responsabilidad en virtud del presente por incumplimiento de la entrega) Productos donde cualquier certificado requerido, permita o no se ha obtenido la licencia.

IV. NOMINACIÓN

1. Las medidas físicas del proveedor tomadas en las barcazas, camiones cisterna, camiones, tuberías, bombas, tanques o tanques en tierra del proveedor físico o por los medidores físicos del proveedor serán evidencia concluyente de las cantidades entregadas al Comprador y se incluirán en el albarán de entrega del combustible. o albarán de recibo de entrega que deberá ser firmado por un representante del Comprador. La ausencia de la firma del representante del Comprador no invalidará las mediciones. Las mediciones tomadas por cualquier otro medio, incluidas las tomadas a bordo del Buque, no serán vinculantes para KLF y no tendrán valor probatorio entre KLF y el Comprador.

2. Sujeto a que el Comprador asuma todos los costos y gastos relacionados, el Comprador tendrá derecho a recurrir a un inspector independiente para medir las cantidades de Productos entregados. Dicho inspector independiente será designado por KLF, o designado conjuntamente tanto por KLF como por el Comprador, y solo tomará las mediciones permitidas en la sub cláusula (a) anterior para determinar las cantidades y emitir un informe de inspección. Tanto los representantes de KLF como los del Comprador tendrán derecho a presenciar las operaciones de medición. Las mediciones tomadas por el inspector independiente serán evidencia concluyente de las cantidades entregadas al Comprador y se incluirán en el albarán de entrega de combustible o en el albarán de recibo de entrega que deberá ser firmado por un representante del Comprador. Las medidas tomadas por cualquier otra parte que no sea el inspector independiente mencionado, o tomadas por cualquier otro medio, no serán vinculantes para KLF y no tendrán valor probatorio entre KLF y el Comprador.

VII. MUESTREO

1. KLF o sus representantes se encargarán de que se extraigan muestras en el momento de la entrega de los Productos. A menos que KLF y el Comprador acuerden lo contrario antes de celebrar el Contrato, las muestras se extraerán de un punto y de la manera elegida por KLF o sus representantes de acuerdo con los procedimientos de muestreo habituales en el puerto o lugar de entrega.

2. Dicho muestreo se realizará en presencia tanto de KLF o sus representantes como del Comprador o sus representantes, pero la ausencia del Comprador o sus representantes durante todo o parte del proceso de muestreo no afectará la validez de las muestras.

3. Una vez finalizado el muestreo, todas las muestras tomadas por KLF o sus representantes deben ser selladas, etiquetadas y firmadas tanto por KLF o sus representantes como por el Comprador o sus representantes. El Comprador o sus representantes conservarán una muestra y KLF o sus representantes conservarán las muestras restantes

4. En el caso de una disputa relacionada con la calidad de los Productos, los resultados del análisis de las muestras extraídas de KLF o de su representante realizados por un laboratorio independiente designado mutuamente por KLF y el Comprador serán concluyentes para determinar la calidad de los Productos suministrados. Los resultados del análisis de cualquier otra muestra no serán vinculantes para KLF y no tendrán valor probatorio entre KLF y el Comprador.

5. Si KLF y el Comprador no pueden ponerse de acuerdo sobre un laboratorio independiente para realizar análisis mutuos, o si el Comprador no responde al aviso de KLF dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de dicho aviso, KLF puede, a su entera discreción, decidir qué laboratorio realizar. el análisis, cuyos resultados serán definitivos y vinculantes para todas las partes involucradas.

VIII. DOCUMENTACIÓN

1. Una vez que se complete la entrega y se midan las cantidades, el capitán del buque o el representante autorizado del capitán firmará y sellará un albarán de entrega de combustible o un albarán de recibo de entrega, según corresponda, y se devolverá a KLF o su representante, y un duplicado. El capitán de la embarcación conservará una copia.

2. En caso de que el capitán del Buque no esté satisfecho con el muestreo, la cantidad o cualquier otro asunto relacionado con los Productos o su entrega, el capitán al finalizar la entrega emitirá una carta de protesta separada detallando las quejas, recibo KLF o su representante deberán reconocerlo por escrito. No se permiten comentarios sobre el albarán de entrega del búnker o el recibo de entrega.

3. Ningún aviso de exención de responsabilidad o sello de ningún tipo si el Comprador o su representante lo aplica al albarán de entrega de combustible o al albarán de recibo de entrega cambiará, afectará o anulará los derechos de KLF contra el Buque o renunciará a la responsabilidad final del Buque por la deuda incurrido de conformidad con el Contrato.

IX. RECLAMACIONES

1. Cualquier disputa sobre la cantidad entregada debe ser anotada en el momento de la entrega tanto verbalmente como por escrito por parte del Comprador a KLF. En cualquier caso, si no se realiza dicha notificación y / o no se presenta un reclamo por tal disputa por cantidad por escrito con todos los detalles y la documentación de respaldo relevante a KLF dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha de entrega, dicho reclamo será se considera renunciado y prohibido. Cualquier carta de protesta por separado entregada al proveedor en el momento de la entrega no será, bajo ninguna circunstancia, una notificación válida según esta sección.

2. El Comprador deberá notificar por escrito a KLF cualquier reclamación sobre la calidad o especificación de los Productos inmediatamente después de que se hayan descubierto las circunstancias que dieron lugar a dicha reclamación. En cualquier caso, si dicho reclamo no se presenta por escrito con todos los detalles y la documentación de respaldo relevante a KLF dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrega, dicho reclamo se considerará renunciado y excluido.

3. En el caso de cualquier reclamo presentado a KLF en virtud de las subcláusulas (a) o (b) anteriores, el Comprador acepta tomar todas las medidas y acciones razonables para mitigar los daños, pérdidas, costos y gastos relacionados con dicho reclamo. El Comprador cooperará plenamente con KLF y hará todos los arreglos necesarios para que KLF o sus representantes garanticen la existencia de las pruebas necesarias e investiguen dicha reclamación, incluidos, entre otros, el abordaje e inspección del Buque, la entrevista con la tripulación y la revisión. y copia de los documentos de la Embarcación, en su defecto cualquier reclamación se considerará renunciada y prohibida.

4. Sujeto a cualquier otro término de estos TCG que estipule un período diferente, KLF quedará exonerado de toda responsabilidad que surja de o en conexión con los Productos y / o este Contrato, ya sea que surja en un contrato, agravio, bajo estatuto o de otra manera y Cualquier reclamo contra KLF prescribirá a menos que se haya iniciado el procedimiento judicial o arbitral correspondiente de acuerdo con los términos del presente y se haya notificado al Vendedor dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de entrega de los Productos o en la fecha en que el Los productos deberían haberse entregado.

X. RIESGO Y TÍTULO

1. El riesgo en los Productos pasará al Comprador una vez que los Productos hayan pasado la brida de KLF conectada al colector del Buque o las instalaciones receptoras provistas por el Comprador, o en el caso de Lubricantes Marinos en bidones, cubos o contenedores, cuando se coloquen los Lubricantes Marinos. junto con el Buque de conformidad con los términos de entrega de FAS según las Reglas de la ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales (Incoterms) publicadas en 2010 por la Cámara de Comercio Internacional, París, Francia, según las actualizaciones o enmiendas periódicas.

2. La propiedad de los Productos pasará al Comprador tras el pago total de los Productos entregados de conformidad con el Contrato a continuación. Hasta el momento en que se realice el pago, en nombre de sí mismo y del Buque, el Comprador acepta que está en posesión de los Productos únicamente como depositario de KLF. Si, antes del pago, los Productos de KLF se mezclan con otros Productos a bordo del Buque, la propiedad de los Productos permanecerá en manos de KLF correspondiente a la cantidad de Productos entregados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otros derechos que KLF pueda tener según las leyes de la jurisdicción rectora o del Buque en caso de impago.

XI. PAGO

1. El Comprador realizará el pago de los Productos dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de la entrega o, si se acuerda lo contrario, dentro del plazo establecido en la Confirmación del pedido o la factura correspondiente. El pago se realizará en su totalidad, sin compensación, reconvención, deducción y / o descuento, libre de gastos bancarios. El pago se considerará realizado en la fecha en que el pago se acredite en la cuenta bancaria designada por KLF.

2. El pago se realizará a KLF mediante transferencia bancaria, de acuerdo con las instrucciones de pago contenidas en la factura correspondiente o cualquier copia de la misma enviada por fax, correo electrónico o por otros medios.

3. KLF tiene derecho a, a su entera discreción, especificar cualquier factura en particular, cargos o parte de los mismos a los que se aplicarán los pagos, incluidos, entre otros, los cargos por intereses y los honorarios legales.

4. Cualquier retraso en el pago por parte del Comprador dará derecho a KLF a un interés del dos (2) por ciento mensual o cualquier parte del mismo o según se indique en la Confirmación del pedido o en la factura correspondiente. En caso de que el precio de compra acordado, incluidos los costos adicionales o los intereses devengados, no se paguen a su vencimiento, el Comprador pagará en su totalidad las tarifas, costos y gastos incurridos en el cobro de deudas o acciones legales de recuperación.

5. En caso de retraso o falta de pago, KLF se reserva el derecho de buscar los recursos legales que estén disponibles para recuperar el monto adeudado. Los Productos suministrados al Buque se venden y entregan a crédito del Buque, así como con la promesa del Comprador de pagar por lo tanto, y el Comprador acepta y garantiza que KLF tendrá y podrá hacer valer un gravamen marítimo contra el Buque y podrá emprender cualquier otra acción o procedimiento contra la Embarcación y cualquier otra embarcación o activo que sea propiedad o esté controlada por el Comprador, por el monto adeudado por los Productos y en virtud del Contrato. KLF tendrá derecho a basarse en las disposiciones legales del estado del pabellón del buque, el lugar de entrega o el lugar donde se encuentre el buque y, entre otras cosas, disfrutará de todos los beneficios de la legislación local que otorga a KLF un gravamen marítimo sobre el buque. Embarcación y / o prever el derecho a detener la Embarcación. Nada en este Contrato se interpretará como una limitación de los derechos y / o recursos legales que KLF puede disfrutar contra el Buque o el Comprador en cualquier jurisdicción.

6. No obstante cualquier acuerdo en contrario, el pago vencerá inmediatamente y KLF tendrá derecho a cancelar o retener todas las entregas pendientes o futuras en el caso de:

7. disolución, disolución, liquidación o quiebra del Comprador o si se nombra un síndico o administrador, o si el Comprador suspende el pago, deja de realizar negocios o hace algún arreglo o convenio especial con sus acreedores;

8. arresto de activos del Comprador;

9. arresto del buque;

10. si el Comprador no paga alguna factura adeudada a KLF dentro del plazo especificado;

11. si el Comprador no cumple con cualquier otra obligación de conformidad con el Contrato, incluido, entre otros, el incumplimiento por parte del Comprador de recibir los Productos en su totalidad o en parte; y

6. cualquier situación que, a criterio exclusivo de KLF, se considere que afecta negativamente a la situación financiera del Comprador. En cualquiera de las situaciones anteriores, KLF tendrá la opción de cancelar el Contrato; para almacenar los Productos en su totalidad o en parte por cuenta y riesgo del Comprador; para exigir que el Comprador cumpla con sus obligaciones en virtud del Contrato; y / o hacer uso de cualquier otro recurso disponible según la ley.

XII. RESPONSABILIDAD

1. Ni KLF ni su proveedor tendrán ninguna responsabilidad ante el Comprador, ya sea por contrato, agravio, por ley o de otro modo, en virtud o en relación con este Contrato por:

2. cualquier pérdida de contrato y / o pérdida de flete;

3. demora;

4. cualquier acto u omisión de KLF y / o su proveedor y / o sus agentes y / o subcontratistas, incluidos, entre otros, los que transportan los Productos;

5. cualquier pérdida de ganancias o pérdidas de producción reales o anticipadas;

6. pérdidas causadas por la interrupción del negocio

7. pérdida de buena voluntad y / o reputación; y / o

8. cualquier costo, gasto, pérdida o daño indirecto, punitivo, especulativo, especial o consecuente, incluso si dichos costos, gastos, pérdidas o daños fueran razonablemente previsibles o podrían haber sido contemplados razonablemente por KLF o su proveedor.

9. Sin perjuicio de cualquiera de las disposiciones de estos TCG, la responsabilidad de KLF por cualquier pérdida o daño que pueda sufrir el Comprador o el Buque o cualquier tercero en todas las circunstancias, ya sea por agravio o contrato, se limitará al precio del Productos contratados para ser entregados según lo confirmado en la Confirmación de pedido de KLF.

10. Cualquier responsabilidad por daños a la Embarcación se reducirá en cualquier caso en un veinte (20) por ciento del valor de la factura de las piezas de repuesto por cada año o fracción del mismo en el que se haya utilizado la pieza correspondiente.

11. El Comprador acepta indemnizar a KLF por todos los daños y responsabilidades que surjan de cualquier acto u omisión del Comprador o sus agentes y sirvientes o los oficiales o tripulación del Buque en relación con la venta y suministro de los Productos.

XIII. FUERZA MAYOR

1. Ninguna de las Partes será responsable de ninguna pérdida, daño o demora de cualquiera de los siguientes eventos de fuerza mayor y / o condiciones en el puerto de entrega en la medida en que la Parte que invoca la fuerza mayor se vea impedida o impedida de cumplir con cualquiera o todas sus obligaciones en virtud de este Contrato, siempre que hayan realizado todos los esfuerzos razonables para evitar, minimizar o prevenir el efecto de tales eventos y / o condiciones: casos fortuitos

2. cualquier requisa, control, intervención, requerimiento o interferencia del gobierno;

3. cualquier circunstancia que surja de una guerra, amenaza de acto de guerra u operaciones bélicas, actos de terrorismo, sabotaje o piratería, o las consecuencias de los mismos;

4. disturbios, conmoción civil, bloqueos o embargos;

5. epidemias;

6. terremotos, deslizamientos de tierra, inundaciones u otras condiciones climáticas extraordinarias

7. huelgas, cierres patronales u otra acción industrial, a menos que se limite a los empleados de la Parte que buscan invocar fuerza mayor;

8. Incendio, accidente, explosión, excepto cuando sea causado por negligencia de la Parte que busca invocar fuerza mayor;

9. cualquier otra causa similar más allá del control razonable de cualquiera de las Partes. La parte que busca invocar fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte por escrito dentro de los dos (2) días posteriores a la ocurrencia de dicho evento / condición

XIV. CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

1. Sin perjuicio de otros recursos y derechos, KLF tendrá la opción de rescindir inmediatamente el Contrato en su totalidad o en parte, por cuenta y riesgo del Comprador y cobrarle al Comprador la pérdida, los daños y los gastos incurridos de ese modo, o tomar cualquier otras medidas que KLF considere apropiadas, sin responsabilidad alguna por parte de KLF, si en cualquier momento durante la ejecución de este Contrato, KLF, a su entera discreción, tiene motivos razonables para creer que el Comprador, el Buque, el fletador del Buque, la totalidad o parte propietario (s) del Buque, cualquier oficial del Buque, el operador y / o gerente del Buque o si cualquier otra persona o entidad relacionada de alguna manera con el Contrato está sujeta a alguna sanción, prohibición, restricción o designación bajo United Resoluciones de Naciones o sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea o los Estados Unidos de América.

XV. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

1. Será responsabilidad exclusiva del Comprador asegurarse de que el Buque, su tripulación y los responsables de su operación y gestión, observen y cumplan con todas las leyes y reglamentos de salud, seguridad y medio ambiente con respecto a la recepción, manipulación y uso del Productos. El Comprador garantiza que el Buque cumple con todas las regulaciones comerciales y de contaminación nacionales e internacionales.

2. En el caso de que ocurra un derrame o descarga antes, durante o después de la entrega de los Productos, el Comprador, además de cualquier otra obligación impuesta por la ley, notificará inmediatamente a las autoridades gubernamentales correspondientes y tomará o organizará cualquier acción que sea necesaria para responder. y limpiar dicho derrame o descarga, y pagar todos los costos y gastos relacionados con el mismo. Si el Comprador no toma una acción rápida, KLF o sus representantes estarán autorizados a tomar dicha acción en nombre del Comprador por cuenta y riesgo del Comprador. El Comprador indemnizará y mantendrá a KLF y sus representantes indemnes de cualquier daño, gasto, reclamo o responsabilidad de cualquier naturaleza, a menos que se demuestre que dicho derrame o descarga fue causado únicamente por negligencia de KLF.

XVI. LEY Y JURISDICCIÓN

1. Este Contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos de América ("ley de los EE. UU."). La ley de los EE. UU. Se aplicará con respecto a la existencia de un gravamen marítimo, independientemente del país en el que KLF emprenda acciones legales. Tanto KLF como el Comprador se someterán a la jurisdicción no exclusiva de los Tribunales de la República de Singapur.

2. La Cláusula XVI del presente es para el beneficio exclusivo de KLF, y KLF puede aplicar y beneficiarse de cualquier ley que otorgue un gravamen marítimo y / o el derecho de arrestar el Buque en cualquier país según lo dispuesto en el presente. Nada de lo aquí contenido afectará o perjudicará el derecho de KLF a emprender acciones legales ante los tribunales de cualquier país para perseguir los méritos de una reclamación contra el Comprador ante dichos tribunales o para buscar una medida provisional de protección con el fin de garantizar el pago de cualquier cantidad. adeudado por el comprador.

3. Si alguna disposición del presente se determina finalmente que es incompatible o contraria a las leyes aplicables, dichas disposiciones se considerarán enmendadas u omitidas, pero solo en la medida necesaria para cumplir con dichas leyes de aplicación y esto no afectará ninguna otra disposición del presente o la validez. del Contrato.